AlertaTyC #DerechoConstitucional
El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 32153, mediante la cual se modifican diversos artículos de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.
Entre las principales modificaciones:
-> Se establece una excepción a la prohibición del rechazo liminar de las demandas constitucionales.
-> Se especifica dentro de los supuestos de afectación de derechos a ser conocido por el juez competente, a las resoluciones judiciales de fondo emitidas por la Corte Suprema.
Asimismo, se incorpora el artículo 52-A que establece un procedimiento especial para demandas de amparo relacionadas con atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso, como juicios políticos y remociones de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial.
A continuación, encontrarán un cuadro comparativo respecto de la modificación e incorporación efectuada al Nuevo Código Procesal Constitucional
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